Ayuda y subsidio familiar

Ayuda familiar

En algunos casos la situación de desempleo puede alargarse tanto en el tiempo que los afectados acaban agotando la prestación contributiva, y en otros la cotización es insuficiente y no se puede cobrar el paro. Para garantizar que nadie se quede sin recursos económicos, existe en nuestro ordenamiento jurídico el subsidio de ayuda familiar.

La ayuda familiar son dos subsidios diferentes

Aunque coloquialmente nos referimos a esta prestación como ayuda familiar, lo cierto es que se trata de dos prestaciones diferentes. Uno es el subsidio de desempleo que se comienza a cobrar nada más agotar la prestación contributiva si se tienen responsabilidades familiares y se carece de rentas.

La otra ayuda familiar es el subsidio de desempleo que se reconoce a aquellas personas que no tienen cotizado el suficiente tiempo como para cobrar el paro. Siempre que tengan un mínimo de 90 días cotizados y responsabilidades familiares.

Ayuda familiar por haber agotado el paro

El nombre técnico es subsidio por agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares, pero todo el mundo lo conoce como ayuda familiar. Para poder cobrarla es necesario:

  • Haber agotado la prestación contributiva por desempleo.
  • Estar en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo al menos un mes después de haber agotado el paro.
  • Tener responsabilidades familiares. Esto engloba a hijos menores de 26 años, hijos incapacitados o cónyuge a cargo.
  • No tener rentas que superen el 75% del salario mínimo interprofesional.

Una vez pasado un mes desde el agotamiento del paro, el interesado tiene un plazo de 15 días hábiles para solicitar esta prestación. En caso de que fuera mayor de 52 años, en lugar de esta ayuda familiar se le reconocería el subsidio para mayores de 52 años, que es más beneficioso.

Se cobran 430,27 euros al mes, el 80% del IPREM.  Pero en este caso es importante saber que si el último contrato laboral lo fue a tiempo parcial, la prestación se reduce de forma proporcional a las horas trabajadas.

La prestación se puede cobrar durante 18 meses como máximo (con renovación cada seis meses), pero hay excepciones. Para los menores de 45 años se extiende hasta los 24 meses si en su momento tuvieron una prestación contributiva de, al menos, 6 meses de duración.

Para los mayores de 45 años, si han agotado una prestación contributiva de mínimo 4 meses, su ayuda familiar puede durar 24 meses. Si su prestación por paro hubiera durado más de 6 meses, entonces pueden cobrar la ayuda familiar durante 30 meses.

Ayuda familiar por insuficiencia de cotización

El subsidio por insuficiencia de cotización o subsidio por pérdida de empleo se cobra cuando la persona no puede cobrar el paro por no haber cotizado lo suficiente, pero ha cotizado un mínimo de 90 días.

El importe es de 430 euros al mes y se puede cobrar durante 3, 4 o 5 meses si se han cotizado 3, 4 o 5 meses. En caso de que se hayan cotizado más de 6 meses y menos de 12 se cobran 6 mensualidades si no se tienen responsabilidades familiares y 21 meses si hay responsabilidades de este tipo.

Como en el caso anterior, aquí el importe también se ajusta en proporción a las horas trabajadas si el último contrato fue a tiempo parcial.

Para solicitar cualquiera de las dos modalidades de ayuda familiar se puede hacer a través de la Sede Electrónica del SEPE, pero también se puede pedir cita previa online para acudir a la oficina.

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