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Ayudas para autónomos: cese de actividad

Prestaciones extraordinarias para autónomos

Las personas trabajadoras autónomas se han visto particularmente afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia.

Las nuevas ayudas por cese de actividad reguladas por el Real Decreto-Ley 2/2021 pretenden evitar la destrucción de este frágil entramado empresarial y contemplan cuatro modalidades de prestación que tienen tres consideraciones comunes:

  • Podrán solicitarse ante la mutua colaboradora con la Seguridad Social correspondiente.
  • Es necesario estar al corriente del pago de la cuotas de la Seguridad Social. En caso contrario, existe un plazo de 30 días desde la fecha de la solicitud para saldar esa deuda.
  • En caso de existir un límite de ingresos netos, es posible renunciar a la ayuda en cualquier momento antes del 31 de abril en caso de superarse ese umbral.

Prestación extraordinaria por suspensión temporal de la actividad

Debe solicitarse en caso de verse en la obligación de cerrar el negocio para respetar las medidas de contención impuestas por las autoridades.

  • Plazo de solicitud: podrá solicitarse a partir del día 1 de febrero, dentro de los 21 días siguientes al cierre de la actividad. Pasado este plazo, se contará como inicio de la prestación el día de la solicitud.
  • Importe: el 50 % de la base mínima de cotización, que se sitúa alrededor de 470 euros. Puede recibirse hasta un 20 % más en caso de familia numerosa que se mantenga principalmente con ese negocio.
  • Requisitos: alta en el RETA antes del 1 de enero de 2021, así como estar al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Duración: máximo de 4 meses, o hasta el último día del mes en que finalicen las medidas sanitarias. En cualquier caso, como mínimo, hasta el 31 de mayo.
  • Incompatibilidades: el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos de este trabajo sean inferiores a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional (SMI). Tampoco es compatible con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, ni con otras prestaciones, salvo las que ya fueran compatibles antes de cerrar el negocio.
  • Cuotas de la Seguridad Social: se mantendrá el alta sin tener que abonar las cuotas de la Seguridad Social hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida de cierre de actividad, o hasta el 31 de mayo, si esta última fecha es anterior.

Prestación ordinaria compatible con el trabajo por cuenta propia

Se trata de la misma prestación que se concedió en 2020, aunque incluye ciertas mejoras. Debe solicitarse si se va a continuar la actividad y se registra una disminución considerable de los ingresos.

  • Plazo de solicitud: hasta el día 21 de febrero. Una vez transcurrida esta fecha, se contará como inicio el día siguiente al que se realizó la solicitud.
  • Importe: el 50% de la base mínima de cotización.
  • Requisitos: podrá solicitarse si durante el primer semestre de 2021 se prevé una reducción de los ingresos de más del 50 % con relación al mismo periodo de 2019, siempre que se facturen menos de 7.980 euros en esos meses. Además de estar al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social, es necesario haber cotizado al menos 12 meses.
  • En caso de tributar por módulos, es posible acogerse a esta prestación siempre que se produzca una disminución de la afiliación del 7,5 % en el sector correspondiente.
  • Duración: hasta el 31 de mayo como máximo.
  • Incompatibilidades: compatible con el trabajo por cuenta propia y ajena, siempre que la suma de ambos no supere en 2,2 veces el SMI. Asimismo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no deben superar en 1,25 veces el SMI.
  • Cuotas a la Seguridad Social: deberán abonarse, pero se devolverá junto con la prestación a través de la mutua el importe de las cotizaciones por contingencias comunes, que asciende al 98,2 %.

Prestación extraordinaria para autónomos que no puedan solicitar la prestación ordinaria

Puede solicitarse en caso de tener menos de 12 meses cotizados o de pagarse la tarifa plana, que no cotiza por cese de actividad.

  • Plazo de solicitud: hasta el día 21 de febrero. Una vez transcurrida esta fecha, se contará como inicio el día siguiente al que se realizó la solicitud.
  • Importe: el 50 % de la base mínima de cotización (unos 480 euros).
  • Requisitos: podrá solicitarse si durante el primer semestre de 2021 se prevé una reducción de los ingresos con relación al mismo período de 2020, siempre que se facturen menos de 6.650 euros en esos meses.
  • Duración: hasta el 31 de mayo como máximo.
  • Incompatibilidades: el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos de este trabajo sean inferiores a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional (SMI). Tampoco es compatible con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, ni con otras prestaciones, salvo las que ya fueran compatibles antes de cerrar el negocio.
  • Cuotas a la Seguridad Social: no deberán abonarse, aunque deberá mantenerse el alta en la Seguridad Social.

Prestación extraordinaria para los trabajadores de temporada

Se amplía también esta prestación que se inició el verano pasado, modificando los requisitos de acceso para que puedan beneficiarse más autónomos de temporada.

  • Plazo de solicitud: hasta el día 21 de febrero. Una vez transcurrida esta fecha, se contará como inicio el día siguiente al que se realizó la solicitud.
  • Importe: el 70% de la base mínima de cotización (unos 661 euros si se cotiza por la base mínima).
  • Requisitos: haber estado cotizando como autónomo de 4 a 6 meses tanto en 2018 como en 2019. Dos de esos meses deben corresponder al primer semestre de cada año. No podrá solicitarse en caso de haber trabajado por cuenta ajena más de 60 días en el primer semestre de 2021, ni más de 120 días en ese mismo periodo de los años 2018 y 2019. Los ingresos deben ser inferiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.
  • Duración: hasta el 31 de mayo como máximo.
  • Cuotas a la Seguridad Social: deberá mantenerse el alta, pero no deberán abonarse las cuotas a la Seguridad Social.

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